Las reglas complementarias regularan aquellas cuestiones referidas a temas operativos entre EL EQUIPO y LA ORGANIZACIÓN, como ser el envío mutuo de boletines comunicativos, la reglamentación de posibles reuniones de capitanes, las reglamentaciones concernientes al buen uso de las instalaciones deportivas y del material de LA ORGANIZACIÓN, y la mecánica a ser empleada para la suspensión de fechas por diversas causas.
4.1. Comunicación entre LA ORGANIZACIÓN y EL EQUIPO:
La comunicación entre La Organización y EL EQUIPO se llevará a cabo a través de distintos medios, según la naturaleza del contenido, a saber:
4.1.1. Boletín informativo o " informe semanal": North Champ S.R.L. publicará luego de cada fecha de juego un boletín informativo o "informe semanal" en el que consignará toda la información de la ultima fecha jugada, como ser Tablas de Posiciones, Resultados de los partidos, Tabla de Fair Play, Jugadores Inhabilitados para jugar la próxima fecha (con nombre, apellido y equipo), Fallos del Tribunal de Disciplina (con nombre y apellido de los jugadores e informes del incidente), resumen de faltas administrativas, y toda otra información relevante concerniente a la ultima fecha jugada o a las próximas fechas de juego. Este boletín informativo se publicara en el web site perteneciente a North Champ S.R.L. (www.northchamp.com.ar), se notificará la actualización de la información vía e-mail, o por cualquier otro medio pautado con EL EQUIPO preferentemente los dias martes por la noche. North Champ S.R.L. presumirá que la información fue recibida correctamente por EL EQUIPO, por lo que no admitirá reclamos del equipo argumentados en una real o supuesta falta de conocimiento de la información allí contenida. Si EL EQUIPO no recibiere tal información, será exclusiva responsabilidad de este pedir expresamente que se le reenvíe.
4.1.2. Reclamos con respecto al Boletín informativo: EL EQUIPO, a través de su capitán, podrá reclamar a LA ORGANIZACIÓN en el caso de que la información vertida en el boletín informativo o "informe semanal" fuere errónea. El tiempo limite para efectuar este reclamo será el día Jueves a las 18:00 horas de la semana correspondiente a la de emisión del boletín informativo cuestionado. Pasado este tiempo limite, excepcionalmente se recibirán reclamos cuando se comprobare fehacientemente que existe un error grosero por parte de LA ORGANIZACIÓN vertida en este boletín informativo o "informe semanal". Todo reclamo, para que obtenga validez, deberá ser reconocido y admitido por LA ORGANIZACIÓN. Si este reconocimiento por parte de LA ORGANIZACIÓN no se manifestare, se interpretara como una negativa hacia el pedido de EL EQUIPO.
4.1.3. Descargos de los Jugadores: El jugador, por intermedio de su capitán, dispone de 48 horas desde la culminación del partido para realizar su descargo en forma escrita ante LA ORGANIZACIÓN. Pasado este periodo, el jugador deberá aguardar a que LA ORGANIZACIÓN, a través de su Tribunal de Disciplina, emita el fallo correspondiente y lo publique en el boletín informativo o "informe semanal", para realizar su apelación, en cuyo caso se considerara un plazo de 24 horas desde la emisión del correspondiente boletín informativo.
4.1.3. Apelaciones de fallos: La apelación de los fallos del Tribunal de Disciplina será enviado a LA ORGANIZACIÓN por carta dirigida al Tribunal de Disciplina, vía fax, por correo, por e-mail, o personalmente, remitida y firmada por el capitán de EL EQUIPO, detallando los motivos de dicha apelación, los atenuantes en los cuales se basa, como así también los datos del partido en cuestión. El hecho de apelar un fallo no significa una automática reducción o anulación de la sanción impuesta, sino que es un pedido de revisión de la pena corriendo por cuenta de LA ORGANIZACIÓN, a través del Tribunal de Disciplina, la medida a tomar en cada caso. La falta de respuesta por parte de LA ORGANIZACIÓN se entenderá como respuesta negativa al pedido en cuestión.
4.1.4. Recusación del arbitro: dice el articulo 170º del Reglamento General de la A.F.A.:
"... Los clubes podrán suministrar un informe sobre el desempeño técnico del arbitro que actúe en cualquier partido en que intervengan sus equipos, calificándolo con alguno de los siguientes conceptos: bueno, regular o malo..." "... debiendo ser acompañado por las razones que, a su criterio motiven la calificación y con referencias directas a las Reglas de Juego..."
En este sentido North Champ S.R.L. ha dispuesto, al contrario de lo expresado en el articulo 161º del Reglamento General de la A.F.A. que no permite a los equipos recusar a un arbitro y solamente le permite elevar un informe de evaluación, que cada equipo pueda efectuar una recusación arbitral por torneo, la cual deberá ser presentada dentro de la semana en forma escrita y firmada por el capitán y tendrá validez por el año en curso. No se admitirá reclamo alguno antes, durante o después de un partido con respecto a la designación de un arbitro si EL EQUIPO no hubiere efectuado el pedido de recusación formal. Este pedido será valido solo si es elevado por el capitán del equipo.
4.2. Asambleas Extraordinarias de Capitanes: Si excepcionalmente LA ORGANIZACIÓN decidiera someter un tema a la decisión de los equipos, podrá convocar a los equipos a emitir su opinión y votar la determinación a tomar. Los equipos deberán estar representados por sus capitanes o, si esto no fuere posible, por algún jugador representativo designado por EL EQUIPO. El mínimo de equipos representados para que la asamblea tenga validez será de 4 (cuatro), y las decisiones que allí se tomen resultarán de una votación, en donde cada equipo podrá emitir un solo voto (independientemente de la cantidad de representantes del equipo presentes en la reunión). El caso se decidirá por mayoría de votos, en donde LA ORGANIZACIÓN también emitirá el suyo, el cual, en caso de escrutinio empatado, será el decisivo.
4.3. Uso de las instalaciones y materiales de LA ORGANIZACIÓN:
4.3.1. Rotura intencional y hurto: En caso de que un jugador o simpatizante de EL EQUIPO rompiera intencionalmente cartelerìa, material de cancha o instalaciones de los predios deportivos, será pasible de ser sancionado con 1 a 4 partidos de suspensión, y se cargará el costo del mismo, o su reparación a la cuenta de EL EQUIPO. Si el hecho fuera protagonizado por un simpatizante de EL EQUIPO, la suspensión recaerá sobre el capitán. El hurto del material, tanto de los predios deportivos, como así también de LA ORGANIZACIÓN, será penado de igual modo que la rotura intencional.
4.3.2. Ingreso a los predios deportivos: Si una persona de EL EQUIPO (jugadores titulares, suplentes o simpatizantes) fuera sorprendida ingresando ilegalmente al/los predio/s deportivo/s, EL EQUIPO será pasible de ser sancionado de la siguiente manera:
Suspensión al capitán por 1 (un) partido.
Se le aplicarán a EL EQUIPO 12 (doce) faltas administrativas.
4.4. Suspensión de fechas por cuestiones climáticas: En caso de duda sobre si se juega o no la fecha programada por cuestiones climáticas, el procedimiento a seguir será el siguiente:
1º) Si la fecha fuera suspendida de antemano por LA ORGANIZACIÓN, se le comunicará a el equipo con anterioridad a la fecha de juego.
2º) Si existiera duda sobre la suspensión o no de la fecha de juego, el capitán de EL EQUIPO deberá comunicarse en el mismo día, hasta 2 horas antes del horario de juego programado a los teléfonos de la organización para interiorizarse de la resolución.
3º) Toda fecha suspendida se recuperará luego de la ultima fecha programada, conservándose el horario y la cancha asignada, salvo que LA ORGANIZACIÓN dispusiera una modificación al respecto.
4º) Si una fecha debiera ser suspendida durante el transcurso de la misma, los partidos postergados se recuperaran en una fecha asignada a tal fin por LA ORGANIZACIÓN, preferentemente antes de la culminación del torneo en curso.
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